jueves, 16 de febrero de 2012

UNIJENOOS y CANO URMANGARIN

En este post nos hacemos eco del último comunicado de UNIJEPOL en el que se dice literalmente lo siguiente:

"El pasado 9 de febrero, los abogados que actúan en representación de Unijepol y de su Presidente, D. José Fco. Cano de la Vega, presentaron en los juzgados de Madrid el preceptivo Acto de Conciliación, a los efectos de presentar querella criminal por delitos de injurias y calumnias, contra el diario ABC y el periodista Mark Wieting. 

Esta acción legal fue decidida por unanimidad del Consejo Directivo Nacional de Unijepol (el máximo órgano entre congresos de la Asociación) para exigir las responsabilidades penales que procedan por la campaña difamatoria lanzada contra Unijepol y varios de sus dirigentes, a través de diversos artículos que fueron publicados desde el pasado 31 de enero en el mencionado periódico.

La demanda pone de manifiesto la absoluta falsedad de las acusaciones vertidas contra el Presidente de Unijepol y que la información publicada por ABC en nunca fue contrastada, sino que desde el primer momento se optó por su publicación tergiversada y falsa, con el fin evidente de difamar con publicidad a D. José Francisco Cano y a la Asociación Profesional que representa.

En consecuencia con todo lo anterior, la demanda pide a ABC y al periodista autor de los artículos una clara rectificación de las falsedades y manipulaciones publicadas y una indeminización económica, que se destinaría íntegramente a Unijepol."

En este comunicado es UNIJEPOL, con Cano de la Vega a la cabeza, quién entienden que se ha vulnerado la legalidad.

Con el objetivo de colaborar en aclarar este asunto, nos centraremos hoy en enseñar las grandes similitudes que existen entre el INSTITUTO NOOS y UNIJEPOL, siendo ambas entidades origen de actividades presuntamente ilícitas y que corresponde a un juzgado estimar su legalidad...

UNIJEPOL es, según su página web:


La Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol) es una asociación de carácter nacional que agrupa a jefes y mandos de las Policías Locales, así como a otros profesionales, directivos y técnicos que trabajan o tienen competencias profesionales relacionadas con la Seguridad Local. Nuestros objetivos más importantes son:


- la reforma del Sistema Público de Seguridad
- la ampliación de las competencias municipales en Seguridad Ciudadana
- la mejora de la gestión de la Seguridad Local


Es importante recordar a nuestros lectores que UNIJEPOL es una asociación SIN ÁNIMO DE LUCRO, tal y como estipulan sus estatutos.

A continuación se desglosa el organigrama, sencillo y efectivo, generado por Cano de la Vega, al objeto de utilizar UNIJEPOL para poder generar negocio para su empresa SEGUCITY CONSULTORES, SL.


Tal y como se detalla en este organigrama, Cano de la Vega constituye en 2004 una sociedad denominada SEGUCITY CONSULTORES, SL. compuesta como socios constituyentes por:

1.- José Fco. Cano de la Vega, actual Subinspector Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada y Presidente de UNIJEPOL. Es socio con el 40% de las acciones (1202 acciones).
2.- Leonardo Lafuente Valentin, actual Jefe de la Policía Local de Aranjuez y Secretario General de UNIJEPOL. Es socio con el 40% de las acciones (1202 acciones).
3.- Ángel Gil Blázquez, actual Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Es socio con el 20% de las acciones (602 acciones) y Administrador Único de la Sociedad.

Evidentemente, indicar que ni José Fco. Cano de la Vega ni Leonardo Lafuente Valentín han solicitado, tal y como marca la Ley, reconocimiento de compatibilidad para su actividad privada, que como luego demostraremos, ha sido intensa y lucrativa.

Con fecha contractual del 15 de noviembre de 2004, UNIJEPOL firma un Acuerdo Marco de Colaboración con una entidad mercantil que se mantiene vigente hasta junio de 2009 y que detallamos a continuación:


En Madrid, en la Calle Cartagena nº 80 – 1º A, sede social de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), el día 15 de Noviembre del año dos mil cuatro.

Reunidos

De una parte, D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx de la mercantil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

De otra D. José Francisco Cano de la Vega,  Secretario General de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol).

Intervienen

El primero, en nombre y representación de la sociedad mercantil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en adelante, xxxxxxxxx.

El segundo, en nombre y representación de la asociación Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), en adelante, Unijepol.

Según los poderes que les otorgan los Estatutos y Acuerdos internos de sus respectivas entidades.

Exponen

I –           El primero, que xxxxxxxxxx está dedicada a la edición de publicaciones técnico profesionales del sector de la Seguridad y las Emergencias; y, así mismo, está interesada en la edición de una revista destinada a los directivos políticos y profesionales de la Seguridad Municipal.

II –          El segundo, que Unijepol es una asociación sin ánimo de lucro, que agrupa a Jefes, Mandos, otros Directivos y Técnicos de las Áreas Municipales de Seguridad, cuyos objetivos esenciales son la promoción de la Seguridad Local y la mejora de la gestión pública de los Cuerpos de Policía Local.

III -         Que establecen el presente Acuerdo Marco de Colaboración, al considerarlo beneficioso para sus respectivos intereses, que se regirá por las siguientes,

Claúsulas

Primera.             Unijepol, a través de su Secretario General y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la Seguridad Local, designados libremente por la asociación y contando con la opinión de xxxxxxxx, formará el Consejo de Redacción de la revista “Seguridad Local. Claves de la gestión municipal”, destinada a la información y formación de los responsables y directivos de las áreas municipales de seguridad. Asimismo, para garantizar una gestión eficaz y el mayor prestigio de dicha publicación, su Secretario General asumirá la Coordinación General de la misma.

Segunda.           Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo Marco de Colaboración, Unijepol mantendrá una suscripción colectiva para todos y cada uno de sus afiliados a la revista “Seguridad Local”; por su parte, xxxxxxxxx establecerá para dicha suscripción un precio beneficioso, que no será superior al 60% del precio de venta al público de la revista, anunciado en portada.

Tercera.             La participación de los responsables de Unijepol en el Consejo de Redacción de “Seguridad Local” no podrá amparar la reclamación de ningún tipo de relación laboral con xxxxxxxxxxxxxxx, ni tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos originados directamente por la misma (como viajes, hoteles, etc.) que serán asumidos íntegramente por xxxxxxxxxxxxxx; así como los honorarios por prestación ocasional de servicios (redacción de artículos, elaboración de entrevistas, etc.) que, cuando así se pacte previamente, también será retribuida por xxxxxxxxxxxxxx a cada uno de los afectados, previa presentación de la correspondiente factura.

Cuarta.               Ambas partes se comprometen a impulsar otros proyectos en común, junto a otras entidades interesadas, que complementen los pactos establecidos en el presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Quinta.               El desarrollo de dichos proyectos comunes, si se materializan, se regirán por la misma filosofía y condiciones pactadas en las cláusulas Cuarta y Sexta del presente Acuerdo Marco de Colaboración y, en todo caso, siempre con condiciones beneficiosas para los afiliados a Unijepol.

Sexta.                La vigencia del presente Acuerdo Marco de Colaboración será de un año desde la fecha de su firma y se prorrogará por iguales periodos, siempre que no exista denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

Décima.             Las partes de someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para dirimir los conflictos que pudieran surgir, derivados del cumplimiento del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de Colaboración, que consta de dos páginas, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Fdo: xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 

Fdo: José Fco. Cano de la Vega
Secretario General de Unijepol


El objetivo que busca Cano de la Vega con la firma de este Acuerdo Marco de Colaboración es el de justificar su presencia en un producto mercantil y demostrar que es una actividad de UNIJEPOL (no personal) y que es una actividad NO REMUNERADA al objeto de cubrirse sobre la Ley de Incompatibilidades, sobre todo porque no ha presentado la correspondiente solicitud de compatibilidad y durante todos estos años ha seguido percibiendo una cantidad importante en su nómina correspondiente al Específico.

En paralelo, Cano de la Vega a través de su mercantil SEGUCITY CONSULTORES, SL. empieza a girar facturas a la empresa editorial con la que UNIJEPOL tiene firmado el convenio, cobrándoles una cantidad fija por el mismo concepto conveniado por UNIJEPOL.

Os dejamos factura de ejemplo y resumen anual de facturación de SEGUCITY CONSULTORES que reflejan claramente la presunta ilegalidad que Cano de la Vega, a través de SEGUCITY CONSULTORES, SL ha estado realizando de forma continuada desde 2004 hasta junio de 2009.



Por último, dejamos a nuestros lectores uno de los correos electrónicos en los que Cano de la Vega gestiona el cobro de la factura y el resumen facturado (expuesto aquí) en base a sus servicios prestados...



Conclusión: Cano de la Vega utiliza su posición como Secretario General (ahora presidente) de UNIJEPOL, aprovechándose de la representatividad que le otorga la asociación y la colectividad que dice representar, para cerrar Acuerdos Marcos de Colaboración con distintas entidades; y una vez conseguidos se encarga de gestionar los mismos contenidos y/o acciones conveniadas con UNIJEPOL, a través de su sociedad SEGUCITY CONSULTORES, SL, facturando por ello.

Es decir, genera ingresos para su sociedad SEGUCITY CONSULTORES, SL. desviando unos ingresos que legítimamente deberían haber ido a UNIJEPOL y en extensión a sus asociados, que lógicamente son absolutamente desconocedores de la trama urdida por Cano con el único objetivo de lucrarse de una manera presuntamente ilícita.

Por todo ello, sería muy importante conocer la posición del Consejo Directivo Nacional de Unijepol (el máximo órgano entre congresos de la Asociación) sobre esta información y aclararnos si son conocedores de estos hechos y, de serlo, que nos aclaren si han participado activamente de ello.

Según su página web, el Consejo Directivo Nacional de UNIJEPOL está formado por:

José Fco. Cano de la Vega, Subinspector Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada
Leonardo Lafuente Valentin, Jefe de la Policía Local de Aranjuez
Ángel Gil Blázquez, Director General de Recursos Humanos de Fuenlabrada
Fernando García Pascual, Jefe de la Policía Local de Benaguasil 
Alberto Edroso Martínez, Intendente Jefe de la Policía Local de Huesca
Francisco tobaruela Tejero, Intendente de la Policía Local de Córdoba
Josep Palouzié i Vizcaya, Jefe de la Policía Local de Girona
Juan López de Haro Mías, Jefe de la Policía Local de Valladolid
Germán Lago González, Director General de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña
Sergio Ruíz Platero, Jefe de la Policía Local de Alcorcón
Miguel Ángel García García, Jefe de la Policía Local de Villanueva del Pardillo
José Fernando Cerezo García-Verdugo, Jefe de la Policía Local de Málaga


En siguientes posts iremos desglosando distintas actividades de SEGUCITY CONSULTORES, SL. con distintos municipios Españoles, donde sin cortarse un pelo han acudido directamente ellos (Cano, Leonardo y Gil) vendiendo sus servicios de consultoría, que han cobrado muy muy bien. Os animamos a seguir enviándonos toda información que entendáis es interesante. No dudéis que será tratada convenientemente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.